Ya sea despedirse del primer amor, la partida de un amigo, que un hijo deje el nido o el fin de un vínculo matrimonial, la separación es un proceso duro y sensible, pero sin duda, en el caso del último ejemplo, quienes se llevan la peor parte son los hijos. Desde problemas emocionales hasta económicos, un divorcio trae siempre complicaciones para los menores, es por eso, que la ley contempla una medida de protección llamada pensión alimenticia. En Colegio Excélsior nos preocupamos por el desarrollo integral de nuestros alumnos, es por ello que les compartimos la siguiente información importante sobre la pensión alimenticia y algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es aquella prestación en la que el progenitor del menor que no tenga la custodia sobre el mismo (ya sea el padre o la madre) está obligado a pagar para satisfacer los alimentos del menor, desde el momento de la separación (o bien, desde su nacimiento en caso de no haber estado con el menor nunca) hasta que cumpla la mayoría de edad, o en su defecto, termine sus estudios y pueda mantenerse por si mismo.
Cabe aclarar, que el término “alimentos” en cuestión de Derecho, se refiere a cubrir todas las necesidades básicas del menor, tales como comida, ropa, vivienda, ocio, gastos relacionados con la educación o asistencia médica.
¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia?
Quien funja como tutor legal y tenga la custodia del menor puede solicitar la pensión alimenticia al progenitor que no cuente con la custodia.
¿Desde que momento se puede exigir la pensión alimenticia?
Desde del momento de la separación el progenitor que no cuente con la custodia, tiene la obligación de pagar lo que corresponde a alimentos por el sustento de su(s) hijo(s), cabe aclarar, que en caso de que el progenitor que no cuente con la custodia jamás se haya hecho cargo de proporcionar alimentos, se puede exigir el retroactivo al momento de demandar para cubrir todos los gastos que se hayan derivado al tiempo de vida que cuente el menor al momento de la demanda.
¿Existe una cantidad fija para el pago de pensión alimenticia?
No existe una cantidad fija, el juez determinará un porcentaje del total de los ingresos del progenitor que no cuente con la custodia, que varía según el número de hijos que tenga, mismo porcentaje que se verá obligado a pagar mensualmente al progenitor que cuente con la custodia de los menores.
¿Cómo puedo exigir el pago?
Una vez concluido el juicio, el juez determinará la manera de cumplir con el mismo, en caso de que el progenitor que no tenga la custodia reciba ingresos via nómina se podrá descontar directamente al momento de recibir su sueldo. Siendo depositada en un número de cuenta proporcionado por el progenitor que cuente con la custodia.
El bienestar de los menores es lo más protegido por nuestros órganos legislativos, por lo que cada vez la justicia está más accesible al alcance de todos, recordemos siempre que si bien la relación como pareja puede terminar, uno nunca deja de ser padre o madre para sus hijos, es nuestro deber y responsabilidad proteger y asegurar el bienestar de esos pequeños que nosotros trajimos al mundo.
Recordemos que el pago de alimentos es una acción que debe nacer del corazón, que el fin del matrimonio o la separación como pareja es totalmente independiente a la relación eterna entre padre e hijo, sin embargo, en caso de que se niegue a aceptar la responsabilidad hacia los hijos, recuerda siempre que cuando el amor no es suficiente la ley los protege.
Escrito por: Lic. Ernesto Perez Vertti